Corría el año de 1972 cuando María Teresa Machado de Navia pidió por primera vez su pensión, después de trabajar los últimos 20 años en la Contraloría General de la República.
Aunque ella creyó que con ese tiempo laborado le alcanzaba para que le reconocieran la mesada, tuvo que esperar 42 años para que un fallo del Consejo de la Judicatura aceptara su reclamo.
En 1972, Cajanal le negó la petición porque no tenía los recibos documentales de sus aportes durante un año y ocho meses. De acuerdo con la resolución de la Contraloría, Machado “no apareció en nómina, ni cuentas de cobro entre el 01 de junio de 1945 y el 31 de marzo de 1947”.
La señora no volvió a insistir en su petición hasta que tuvo que vender la casa donde vivió con su esposo (fallecido) para cubrir los gastos de un accidente que la dejó en silla de ruedas.
Aunque recibe la pensión de supervivencia que le dejó su marido, esta no le alcanza para cubrir el costo de sus medicamentos ni los de su hermana, a quien mantiene.
En 2009, interpuso una tutela ante el Tribunal Administrativo de Popayán, en contra de Cajanal, en la que volvió a insistir en el pago de su pensión.
Además, argumentó que, aunque no tuviera los soportes documentales en el proceso, había testimonios que daban prueba de su vinculación laboral durante ese periodo. Pero de nuevo le negaron su pensión
El caso llegó al Consejo Superior de la Judicatura, que, con ponencia del magistrado Wilson Ruiz, revocó la sentencia y reconoció el derecho a la mesada.
Para la Sala, el deterioro en el estado de salud y su avanzada edad ponían a la mujer en una condición de especial vulnerabilidad, razón por la que la tutela era procedente, ya que no la podían poner en un proceso de recurso de nulidad, cuyo trámite toma varios años.
En el fallo, la Judicatura plantea que el tribunal que conoció del caso en un primer momento pudo haber acudido “a otros documentos o excepcionalmente a testimonios” para probar lo que documentalmente no era posible.
El alto tribunal recordó a los jueces que, además de las pruebas documentales, deben tener en cuenta las pruebas testimoniales y aplicar la norma más favorable al peticionario, más aún en casos de población vulnerable.