CIUDAD DE MÉXICO, 13 de noviembre.- La quema de aeronaves consideradas hostiles es una práctica que no está incluida en el reglamento de la Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo, promulgada recientemente por el gobierno de Venezuela para protegerse de vuelos no autorizados.
El pasado 4 de noviembre, un avión con matrícula mexicana fue interceptado por la Aviación Militar venezolana y, cuando ya estaba en tierra, fue incinerado por el Comando Estratégico Operacional (CEO), organismo encargado de aplicar la reciente ley sobre seguridad aérea.
El comandante de dicha rama de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), Vladimir Padrino, divulgó a través de su cuenta de Twitter imágenes de varias naves destruidas que se habían introducido de manera ilegal al espacio aéreo del país sudamericano, entre ellas el jet mexicano con la matrícula XB-MGM.
No obstante, la destrucción de naves en tierra no está especificada como una forma de “inutilización” dentro del reglamento, el cual fue publicado el 13 de agosto por el presidente Nicolás Maduro, y del cual Excélsior obtuvo una copia.
El documento señala que la destrucción de una “aeronave hostil” sólo está considerada en el supuesto de que un artefacto intruso se niegue a identificarse, se resista a revelar si presenta problemas técnicos y además desacate la orden de aterrizar dada por una nave de la Fuerza Aérea venezolana.
En el caso del avión de procedencia mexicana, éste fue quemado en tierra y las autoridades venezolanas han dicho que los tripulantes no estaban dentro del aparato cuando se procedió a incinerarlo.
El artículo 18 del reglamento señala que “cumplidos en forma progresiva los procedimientos señalados en los artículos anteriores sin que la aeronave considerada como blanco de interés acate la medida de persuasión ejecutada por la aeronave militar interceptora, será considerada como nave hostil.
“En consecuencia, la autoridad competente autorizará al piloto de la aeronave militar interceptora o a cualquier otra autoridad la inutilización de la aeronave hostil, mediante el empleo de los sistemas de Armas de la FANB”.
Más adelante, el artículo 19 refiere que “una vez cumplidos los procedimientos de interceptación y persuasión establecidos en el presente reglamento, y se evidencie cualquier peligro grave e inminente a las personas, bienes e instituciones públicas o privadas, por parte de la aeronave u objeto susceptible de ser considerad hostil, el Comandante Estratégico Operacional autorizará el empleo efectivo de los sistemas de Armas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana contra las aeronaves hostiles a la autoridad competente o el piloto quien ejecutará la inutilización de ésta”. En ningún otro artículo se hace alusión a la destrucción de aeronaves.
Las imágenes tuiteadas por Vladimir Padrino muestran que el fuselaje del jet Hawker Siddeley DH-125 estaba carbonizado, pero íntegro, lo que confirma que el artefacto no fue destruido en vuelo, sino en tierra. Asimismo, en los alrededores del avión no se ven marcas de algún aterrizaje forzoso, por lo que la nave fue dispuesta para su destrucción.