Con la autoridad que le otorga el estudio minucioso de la jurisprudencia en el tribunal de La Haya, asevera que la sociedad peruana debe marchar optimista al fin del litigio marítimo entre Perú y Chile, cuyo fallo se conocerá el 27 de enero.
Sin embargo, lamenta que la clase política se encuentre enfrentada a dos semanas del histórico fallo.
Se dijo que la etapa de espera del fallo tenía que ser de unidad, ¿se están dando esas condiciones?
Primero, que el litigio del Perú con Chile es enteramente jurídico. No es político, ni diplomático y menos militar. No tiene carácter diplomático, es decir de negociación, porque eso ya se hizo y Chile dijo no, por lo que acudimos a la instancia jurisdiccional. Sin embargo, no hay ningún fallo de la CIJ que al momento de darse tenga un contexto político -no en la Corte- sino en los frentes internos de las partes.
¿Cuál es ese contexto?
Tiene dos fases, la fase la vida nacional misma y la política bilateral que se recrea entre los dos países, es decir, los discursos que vemos entre los interlocutores válidos de ida y vuelta. En el primer caso, el fallo supone y exige unidad para el momento de su lectura, y asumo que los peruanos y peruanas tenemos una unidad preestablecida ante este evento. Pero hoy en el país vemos elementos exógenos al tema de La Haya, que generan polarizaciones entre los actores visibles y que no contribuyen a un mejor clima de quietud, para esperarlo con sinceramiento. Me pregunto cómo vamos a ir al 27 con los fuegos cruzados actuales.
¿Se refiere a la situación política interna? ¿Caben peleas por problemas domésticos, en el Congreso por ejemplo?
Desde luego. La clase política debe tener la madurez para distinguir el momentum político, las prioridades. ¿Cómo vamos a esperarlo con un clima removido en sus bases?
Es difícil determinar la decisión de los jueces, pero ¿qué escenarios probables anticipa?
He tenido oportunidad de revisar los fallos y sé los comportamientos de la Corte a través del tiempo. Soy autor en el Perú de la tesis de la equidad infralegem, que es la base de la sustentación peruana. Es importante entender que el principio de la equidad no es salomónica, no es para contentar a las partes. No. La Corte emite fallos de puro derecho. La equidad es un principio infralegem, es decir dentro de la norma jurídica.
¿Cuáles son esas normas?
La Declaración de Santiago de 1952, el Convenio sobre zona espacial fronteriza marítima de 1954 de las actas de 1969 y 1968. Entonces la equidad, que gobierna el derecho internacional de la delimitación marítima, ha estado en casos como el de Rumania-Ucrania, Nicaragua-Honduras, el reciente Nicaragua-Colombia y otros más. La Corte aprecia que en litigios de delimitación marítima es el principio de equidad el que más y mejor gobierna lo justo en las partes. ¿Qué es lo justo? Lo que a cada cual le corresponde, no lo que a cada quien hay que darle para que no diga nada. La equidad, entonces, puede ser igualdad, pero no necesariamente. Es decir que la Corte va a fallar equidad, pero no necesariamente línea media -o equidistante- como método para esa equidad.
Ensayando ese escenario, ¿qué podría decir la Corte?
A mi juicio, recogiendo algo de los instrumentos de Perú y Chile -donde se menciona el paralelo-, entonces en esa equidad podría haber paralelo, pero también línea media.
¿Cómo es eso?
Esta es una especulación mía, pero lo más probable es que se trace una línea paralela de la milla 0 a la milla 12, con ello se está respetando de alguna manera una de las bases de la argumentación chilena del paralelo; pero inmediatamente, por el principio tierra domina el mar o principio de adyacencia, los estados se proyectan según su costa, y hay superposición, es que la Corte consideraría el método de la línea media o equidistancia.
¿Entonces es posible una fórmula mixta?
Sí, pero de puro derecho, de acto interpretativo infralegem en donde se recogen los instrumentos de Perú y Chile.
En Chile se comenta que hay pesimismo. ¿Podrían demorar la aplicación del fallo?
En Chile el contexto es más complicado. Hay un statu quo y si eso varía, el primer beneficiado es el Perú. Entonces, he ahí la preocupación de Chile.
¿Cuál sería la victoria para el Perú?
Cuando se plantea la demanda el Perú lo plantea sobre 2 triángulos fundamentalmente. En el primero, la controversia es sobre un espacio que no es peruano y no es chileno, es peruano-chileno, la Corte tiene capacidad de decisión porque hay convergencia de soberanías. En el caso del llamado triángulo externo, después de las millas 200 de Chile es un espacio peruano, y ahí el Perú no le pide decisiones a la Corte sino reconocimiento del título de la proyección legítima del Perú sobre ese mar. Tengo la intuición que esto será reconocido. Y el tercer triángulo es terrestre. El Perú le ha planteado un desarrollo más universal, pero no un problema terrestre. Que se diga que desde el Hito número 1 se proyectan las 200 millas, es lo más débil que tiene Chile porque el Tratado de 1929 establece expresamente que el punto final de la frontera terrestre es el Punto de la Concordia. Estoy seguro que en este último caso la Corte va a reconocer que es así.
¿Por qué su seguridad?
No hay un solo fallo de la Corte de La Haya en delimitación marítima que haya comenzado tierra adentro.