Los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial recibirán 3,000 soles por subsidio de luto y sepelio en caso fallezca su cónyuge, padres o hijos, así lo señala un Decreto Supremo publicado este sábado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El decreto 309-2013-MEF señala que el monto mencionado se otorga por única vez a la muerte del familiar. Si el fallecido es conviviente reconocido judicialmente, también procede el subsidio.
En el caso de que el profesor fallezca, el subsidio se entregará al cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, a los hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en ese orden de prelación, señala la norma.
Este subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual del profesor, no forma parte de la base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios, o cualquier otro tipo de bonicaciones, asignaciones o entrega y no se encuentran afectos a cargas sociales, agrega. El monto se otorga a petición de parte.
Además, añade el decreto, corresponde ser otorgado a los profesores nombrados comprendidos en la Carrera Pública Magisterial regulada por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y siempre que el fallecimiento del profesor, su cónyuge, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral.
Asimismo, finaliza, la acción por el subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.