Si está separado o quiere terminar su matrimonio y su esposa o esposo no quiere darle el divorcio de ‘mutuo acuerdo’, usted puede apelar a alguna de las 12 causales para hacerlo, aunque el cónyuge no lo quiera. Trome consultó al doctor Manuel Francisco García Villacorta y el jurista nos explicó en qué consiste cada una de ellas.
1. El adulterio.- Cuando un cónyuge tuvo relaciones sexuales con otra persona. La figura pierde efecto a los cinco años del hecho o a los seis meses de conocido.
2. Violencia física o psicológica que el juez apreciará según las circunstancias.- Se trata de continuos y reiterados actos de violencia con golpes o insultos.
3. Atentado contra la vida del cónyuge.- Es atacar al cónyuge con la intención de matarlo.
4. Injuria grave que haga insoportable la vida en común.- Ofensas contra el honor, la dignidad o calidad del ser humano de un esposo contra el otro.
5. Abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.- Se toma en cuenta el abandono, por parte de uno de los esposos, del último domicilio conyugal -al menos- por dos años.
6. Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.- Actos de un cónyuge que son vergonzosos para el otro.
7. Uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.- Se trata de drogas que generan adicción.
8. Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.- Cuando uno de los esposos adquiere una infección sexual grave, estando ya casados.
9. Homosexualidad sobreviniente del matrimonio.- Cuando existe un acto sexual de un esposo o esposa con alguien de su mismo sexo.
10. Condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.- Debe der un delito cometido con conciencia y voluntad, no uno culposo.
11. Imposibilidad de hacer vida en común debidamente probada en proceso judicial.- Se da por el resquebrajamiento de la relación que hace imposible vivir juntos.
12. La separación de hecho.- Al estar separado del cónyuge por:
a) Más de dos años continuos, si es que no hay hijos menores de edad.
b) Más de cuatro años, si hay hijos menores.