Una ley boliviana fijó de 15 a 30 años de prisión para quien atente y cause daños a indígenas en situación de vulnerabilidad y cuya sobrevivencia esté extremadamente amenazada.
La «ley de Protección a naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad», aprobada la semana pasada y difundida hoy, establece las sanciones con la modificación de un artículo referido al genocidio en el Código Penal.
La pena será para el que «diere muerte o causare lesiones» a los indígenas o los «sometiere a condiciones de inhumana subsistencia o de asimilación forzosa, o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos», señala la normativa.
Según la norma, se considera a una etnia en situación de alta vulnerabilidad cuando ésta está en peligro de extinción, aislamiento voluntario o forzado, cuando se trate de grupos no contactados o en contacto inicial, así como las formas de vida transfronteriza u otras circunstancias que sean identificadas por el Estado.
La ley también crea la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios (Digepio), que tendrá a cargo la investigación de la situación de las etnias en riesgo y de tomar las medidas preventivas, entre otras atribuciones.
La norma también establece penas de hasta 13 años de cárcel para quienes propaguen enfermedades, contaminen o adulteren aguas, medicamentos o alimentos, provoquen escasez de alimentos y comercien con sustancias nocivas y que tengan como víctimas a indígenas.
Además, serán condenados hasta a seis años de cárcel quienes, sin permiso, ingresen a territorios indígenas que cuentan con «la declaración expresa de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad» con el propósito de explotar recursos naturales o realizar campañas que atenten contra esos pueblos.