Contratos telefónicos: ¿Cómo evitar que nos sorprendan?

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Doña Luisa recibió, en noviembre pasado, una llamada en la cual le ofrecían contratar telefónicamente un plan de consumo por S/.129 mensuales, pero con la ventaja de que durante los dos primeros meses solo pagaría S/.99. Ella dijo “Sí, acepto” a la grabadora de la operadora, pero en realidad nunca recibió la promoción ofrecida y facturó con normalidad desde el primer recibo.

Este ejemplo de la vida real es bastante más común de lo que quisiéramos. ¿Quién no ha recibido una llamada en que le ofrecen una promoción atractiva a la que accederá sin papeleo alguno y con solo decir “Sí, acepto”?

Legalmente, tanto los bancos como los operadores de servicios telefónicos están autorizados para hacer este tipo de ventas, pero deben cumplir las mismas exigencias que cualquier otro contrato y no tienen, de ninguna manera, pretexto para engañarnos.

Paul Castro, de Conacup, asegura que doña Luisa puede iniciar un reclamo por facturación y solicitar al operador que exhiba el mecanismo de contratación del servicio (la prueba es la grabación de la llamada), a fin de que se revise la información brindada. Además, puede reclamar ante el regulador por la falta de veracidad al ofrecer el servicio.

Pero sería mucho mejor si, al momento de contratar el servicio, hubiera pedido que le envíen a su casa o a su correo electrónico, en un máximo de 30 días, una copia del contrato que acaba de aceptar. Está en su derecho de exigirlo.

“Es importante saber que el contrato de un servicio, vía telefónica, tiene la misma validez legal que si lo realiza mediante un documento”, remarca Héctor Plate, de Opecu. Y si bien es obligación del operador tener una copia del audio, agrega, es recomendable que nosotros hagamos nuestra grabación de la conversación; además de exigir que nos envíen una copia del contrato.

Los bancos y los operadores telefónicos saben que el contrato solo será válido si es el titular del servicio quien acepta la promoción y si se adecúa a lo dispuesto en el código vigente, así que esté tranquilo: el derecho lo protege.

NADA A PLAZO FORZOSO
Cuando se reciben llamadas en que nos ofrecen servicios, debemos recordar que esta modalidad permite agregar nuevas condiciones al servicio que ya le brinda una empresa, pero de ninguna manera le pueden ofrecer aceptar por esta vía un contrato a plazos forzosos.

¿Qué significa un contrato sin plazo forzoso? En otras palabras, se trata de servicios cuya cancelación usted, como usuario contratante, puede pedir en cualquier momento, sin penalización alguna; debe cubrir únicamente el monto consumido hasta ese momento. Quien lo llame puede ofrecerle más canales, otra línea telefónica, un plan de descuentos u otros similares, pero no obligarlo a no dejar de el servicio en un lapso determinado.